Toda gran empresa no es fruto de la casualidad, y la formación continua es indispensable para alcanzar el éxito. Gracias la formación los profesionales adquieren nuevos conocimientos y habilidades, y se adaptan a los últimos avances en el sector. En esta ocasión, la formación ha consistido en los cambios introducidos por el RDL 14/2022 sobre las Cartas de Porte Vs Documentos de Control.
Desde sus comienzos, en Noriega Grupo Logístico hemos apostado siempre por estar en vanguardia con todos los cambios normativos en el sector de la logística. Además, no sólo sirve para mejorar las competencias de los empleados, también sirve como reclamo para atraer a los mejores profesionales y para fidelizar el talento en nuestra gran familia.
La formación motiva a los trabajadores y nos hace:
• Contar con personal cualificado
• Mejora de la productividad
• Reciclar y actualizar conocimientos
• Optimizar el uso de las aplicaciones y programas
• Adaptarnos a la transformación digital
• Fidelizar el talento
Pero, ¿qué hemos aprendido con esta formación?
Los cambios que introduce el RDL 14/2022 tratan de garantizar que los costes del transporte no sean superiores al precio. Considerando necesario exigir que los contratos de transporte referidos a un único envío que se realicen con el transportista efectivo se documenten por escrito. Siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros, los documentos incluirán las siguientes menciones obligatorias:
- Nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
- Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
- Lugar, fecha y, en su caso, hora de la recepción de la mercancía por el porteador efectivo.
- Lugar, fecha y, en su caso, hora prevista de entrega de la mercancía en destino.
- Nombre y dirección del destinatario.
- Naturaleza y masa de las mercancías.
- Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el transporte, salvo que consten en otro documento contractual por escrito.
Es decir, que en la documentación contractual aparezca expresamente el precio del transporte con referencia a los gastos conexos, exigiéndose que dicho precio del transporte sea igual o superior a los costes individuales efectivos asumidos por el transportista.
Gracias a la formación continua los empleados nos sentimos más satisfechos y la empresa mejora sus procesos, ¡todas las partes salen ganando!