¡Es muy importante tener en cuenta estos cambios que serán obligatorias a partir del 1 de Julio!
Próximamente entrarán en vigor los cambios en el ADR 2019, dichas modificaciones son aplicables desde el 1 de Enero de 2019 y de obligatorio cumplimiento desde el próximo 1 de Julio de 2019.
- No se modifican las INSTRUCCIONES ESCRITAS, por lo que las del ADR 2017 seguirán siendo válidas.
- Se añaden nuevos números ONU como UN 3537 – UN 3548referentes a objetos que contienen mercancías peligrosas de distinta naturaleza.
- Nuevos criterios de clasificación y asignación de grupo de embalaje para las Materias Corrosivas.
- Cambios en las exenciones 1.1.3.6., debiendo incluir en la carta de porte la cantidad total de mercancías peligrosas transportadas de cada categoría de transporte, y además calcular el valor tal y como se indica en el punto 1.1.3.6.4.
- Nuevo número ONU y disposiciones especiales para ciertas baterías de litio.
- Se incorpora la obligatoriedad de designar consejero de seguridad a los expedidores a partir del 31/12/2022.
- Se flexibilizan los requisitos de grosor y dimensiones de las etiquetas para bultos.
- Se elimina la exención 1.1.3.1 b de UN 3363 MERCANCÍAS PELIGROSAS EN MAQUINARIA / APARATOS y se crea la disposición especial 301.
- Nuevas disposiciones de clasificación para los abonos a base de nitrato de amonio. UN2071 y UN 2077.
- Nuevas disposiciones para el transporte de materias bajo regulación de temperatura.
Puedes consultar el acuerdo completo a nivel europeo en el siguiente enlace : https://www.unece.org/trans/danger/publi/adr/adr2019/19contentse.html